El servicio Regional WEB (en adelante 'Servicio') permite al Cliente efectuar consultas y transacciones (en adelante 'Aplicaciones'), por medio de Banca Electrónica y Banca Telefónica (en adelante 'Canal de Acceso'). Estos Términos y Condiciones (TyC) regirán para las aplicaciones aquí detalladas así como para toda otra aplicación que en el futuro sea implementada a través del servicio de Regional WEB.
I- El Servicio se prestará a través de terminales computacionales de Clientes o a través de terminales instaladas en el Banco, en sus salones de atención al público, o de otro modo conectadas por el Banco con su computador central por medio del Canal de Acceso.
II- La utilización por parte del Cliente del Servicio así como de las Aplicaciones a través del Canal de Acceso constituirá prueba suficiente de aceptación de las condiciones en que el Banco los presta, quedando claramente establecido que el Cliente puede o NO hacer uso de los mismos ya sea total o parcialmente.
III-La prestación del servicio y la utilización de las aplicaciones disponibles en el mismo a través del Canal de Acceso se regirán por los presentes TyC, sin perjuicio de las disposiciones particulares o expresas que el Banco decida aplicar para casos específicos.
IV- El Servicio puede ser utilizado exclusivamente para realizar consultas (modalidad Solo Consultas) o para consultas y/o transacciones (modalidad Consultas y Transacciones). La modalidad Sólo Consultas únicamente permite realizar consultas ya sea sobre cuentas, tarjetas de crédito, operaciones de préstamos y toda otra información que en el futuro proporcione el Banco a través del Servicio. La modalidad Consulta y Transacciones, además de la funcionalidad de consultas permite realizar aquellas operaciones y transacciones que el Servicio tenga habilitadas así como las que en el futuro se habiliten. La modalidad Transacciones, incluye entre otros, la prestación de las siguientes aplicaciones: Transferencias en Cuentas Propias y de Terceros, Compra/Venta de Divisas, Pagos de Tarjetas de Crédito, Reimpresión de Tarjeta de Débito, Débito Directo en Tarjetas de Crédito, Solicitud de Chequeras, Pagos de Préstamos, Pagos de Operaciones Aduaneras, y otras que en el futuro se habiliten.
V- El PIN (Número de Identificación Personal, por sus siglas en inglés) a ser utilizado por el Cliente para este servicio será el mismo asignado para el servicio de banca telefónica y terminales computacionales de clientes o a través de terminales instaladas en el Banco, en su salones de atención al público o de otro modo conectadas por el Banco con su computador central vía Canal de Acceso. El Cliente podrá, en cualquier momento y cuando lo considere oportuno, cambiar dicho número de PIN, a través del servicio de Regional WEB o a través de la banca telefónica.
VI- El PIN brindará al Cliente el acceso a las cuentas de las cuales es titular, las que se hallan asociadas en el Banco a su número de Documento de Identidad. El Cliente podrá solicitar la habilitación de PIN a nombre de personas que no sean titulares o firmantes autorizados de la cuenta a través de la firma de un formulario especialmente habilitado en el banco a dicho efecto.
VII- El Cliente toma conocimiento y reconoce que el PIN es estrictamente confidencial, personal e intransferible, de su pleno, único y exclusivo conocimiento y responsabilidad.
VIII- Serán responsabilidad exclusiva del Cliente las consecuencias por uso indebido del PIN por parte del mismo o de terceros, estén estos autorizados o no por El Cliente, ya sea por error, duplicación, fraude u otra circunstancia, siendo el Cliente responsable de eventuales perjuicios que pudieran ser ocasionados al Banco. En consecuencia, el Banco queda liberado de toda responsabilidad por el uso del PIN, para la prestación de cualquier Servicio que el Cliente o terceros autorizados o no, puedan hacer con el PIN.
IX- La orden o autorización impartida por medio del PIN será considerada prueba concluyente de autenticidad y de la debida autorización del Cliente al Banco para efectuar pagos o cumplir con instrucciones y tendrá el mismo efecto que si el Cliente hubiera cursado instrucciones y autorizado al Banco por escrito con la firma ológrafa (de puño y letra). El cliente renuncia expresamente a oponer defensa alguna basada en defecto de acreditación de la existencia de la consulta o el uso de su Clave Personal, asumiendo como esencial del contrato toda consecuencia jurídica del uso del sistema en su nombre.
X- El Cliente indemnizará al Banco por eventuales pérdidas, gastos, daños y perjuicios o acciones entabladas contra el Banco o que el Banco deba entablar en relación con el uso no autorizado del PIN.
XI- Por el sólo hecho de encontrarse registrada en los sistemas computacionales del Banco, la solicitud enviada por el Cliente se entenderá que fue originada y transmitida por el Cliente haciendo uso de su PIN, sin necesidad de ninguna otra verificación previa por parte del Banco. En consecuencia, en caso de reclamo por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. Así también todos los asientos en los registros del Banco y la/s cuenta/s del Cliente constituirán pruebas fehacientes y concluyentes. El Cliente declara, en forma irrevocable e incondicional que acepta como valor probatorio los registros computacionales del Banco y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente.
XII- El Banco podrá, por razones que a su solo juicio considere suficientes: a) no atender alguna o ninguna de las instrucciones del Cliente, en cuyo caso el Banco comunicará, si así lo decidiera, esta circunstancia al Cliente tan pronto como sea posible; b) bloquear el acceso del Cliente a los servicios que el Banco preste, en cuyo caso éste comunicará, si así lo decidiera, esta circunstancia al Cliente tan pronto como sea posible. Como ejemplo, serán consideradas causas de rechazo de instrucciones: insuficiencia o inexistencia de fondos, cuentas cerradas, suspendidas o clausuradas, cuentas embargadas, etc.
XIII- El Banco hará sus máximos esfuerzos para que el Servicio, y los pedidos y transacciones realizados a través del mismo funcionen correctamente.
XIV- El Banco no será responsable por el no cumplimiento de solicitudes de información y/o instrucciones emitidas por el Cliente como resultado de fallas, errores u omisiones en la información o solicitudes que le sean transmitidas.
XV- El Banco no será responsable por la inexactitud, insuficiencia o falta de actualización de información alguna o de cualquier dato informado, transmitido u obtenido de los servicios ofrecidos como consecuencias de fallas, defectos o interrupciones de cualquier tipo.
XVI- Las instrucciones impartidas al Banco tienen el carácter de definitivas e irrevocables sin perjuicio de lo cual el Banco podrá abstenerse de cumplir con las mismas siempre que antes de haber dado cumplimiento a ellas, reciba una solicitud en contrario del Cliente ya sea por medio de los Servicios o por carta debidamente firmada.
XVII- En caso de existir instrucciones contradictorias, el Banco podrá no cumplir con ninguna de ellas.
XVIII- El Banco no será responsable por ninguna falla o demora, ni por ninguna pérdida o daño causado por dicha falla o demora, ni por ningún cargo o gasto en que se haya incurrido por dicha falla o demora, así como tampoco será responsable por la interrupción de cualquiera de los servicios por tareas de mantenimiento o por paros, huelgas, fallas en la línea de comunicación, así como por cualquier otro acto o hecho ajeno a la voluntad del Banco, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
XIX- El Cliente toma conocimiento que no es obligación del Banco detectar errores en la transmisión o en el contenido de las solicitudes de información o instrucciones impartidas.
XX- Serán de cargo del Cliente los tributos presentes y/o futuros que graven los Servicios. A tal fin el Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de la/s cuenta/s que pudiera/n tener en el Banco los importes necesarios a tal fin. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de cobrar una retribución por la utilización del Servicio, y o cada una de sus facilidades, las que serán comunicadas oportunamente al Cliente. Los servicios que implemente el Banco se prestarán de forma y lugares que el mismo determine libremente.
XXI- Estos TyC podrán ser modificados por el Banco, a su opción exclusiva o según normas legales. Toda modificación inclusive las correspondientes a inclusión de comisiones, cargos, etc., se tendrá por notificada al día siguiente a la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país o de la comunicación escrita al Cliente. Si no fuera objetada por escrito en los diez días posteriores, se dará por aceptada a partir de su modificación. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con la mera utilización del servicio por parte del Cliente, con las nuevas condiciones.
XXII- En el caso de operaciones de tarjetas de crédito, para los casos de extravío, pérdida, hurto o robo de la tarjeta del crédito del Cliente, éste o el usuario adicional deberán notificar inmediatamente al BANCO por escrito, acompañando la denuncia policial. Previamente, el Cliente deberá comunicar al Banco, en forma telefónica, al momento del conocimiento del hecho, pero sin levantamiento de la obligación de efectuar la notificación escrita formal mencionada anteriormente dentro de las 48 hs. de efectuada y registrada la denuncia telefónica o de su regreso al país en caso que la pérdida haya ocurrido en el extranjero. En estos caos, si no se verificara el procedimiento anteriormente descrito. El Cliente será responsable de las operaciones y transacciones realizadas por terceros con las referidas tarjetas.
XXIII- El Banco se reserva el derecho de discontinuar el servicio Regional WEB, a su solo criterio, mediante una comunicación escrita o la publicación de esta circunstancia en un diario de gran circulación del país con quince (15) días de antelación a la terminación del servicio. El incumplimiento por parte del cliente de cualquiera de las obligaciones asumidas o cualquiera de las condiciones convenidas en la presente ocasionará automáticamente la caducidad.
XXIV- Para todos los efectos legales y acciones emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Encarnación y constituyen domicilio especial en el lugar registrado en el Banco, quedando entendido que cualquier notificación que en él se practique, será válida y se tendrá como efectuada personalmente. Los cambios de información referentes a datos personales realizados por el Cliente a través de Regional WEB, no serán considerados válidos a los efectos de estos TyC, requiriéndose en todos los casos una comunicación escrita al Banco, comunicando dicha circunstancia. En caso que no se verificara la comunicación escrita de cambio de domicilio, se considerará como su domicilio válido el último domicilio comunicado por escrito al Banco.
XXV- El Cliente reconoce expresa e irrevocablemente que la aceptación de las cláusulas de los T y C por medios electrónicos, equivale a su firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario. Asimismo, declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico valdrá como original siendo el mismo prueba suficiente y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si hubiere hecho en forma escrita y de su puño y letra.
XXVI: El Banco Regional S.A.E.C.A considera que cualquier información relacionada a Clientes y/o Socios, tales como: nombres, domicilios, números de teléfonos, comportamiento de pago, investigaciones y/o cualquier otro dato relacionado a sus clientes y/o socios, son confidenciales y deben ser tratados de conformidad a lo exigido por el secreto bancario. Esta lista es meramente enunciativa, no limitándose los casos que pueden considerarse como información confidencial. En este entendimiento, con la firma de la presente solicitud consideramos asumido por el Cliente el compromiso formal y expreso de no relevar ninguna información sin el consentimiento formal del Banco Regional S.A.E.C.A., bajo la pena de incurrir en responsabilidad, tanto civil como penal. Será aplicado al cumplimiento de esta obligación lo dispuesto en los Artículos 86 de la Ley de Bancos y Financieras y el Artículo 147 del Código Penal Paraguayo.
XXVII: La presente reviste carácter de declaración jurada con todas las implicancias legales de ella derivada.