Banco Regional se encuentra comprometido en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, cumpliendo con los más altos estándares en la materia y buscando en todo momento acompañar y mantener informados a nuestros clientes sobre las nuevas normativas.
En este sentido, ponemos a conocimiento las principales disposiciones de la Resolución Nº 50/2019 emanada de la SEPRELAD.
La Resolución Nº 50/2019 establece nuevas obligaciones y exigencias para las personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP), que son aquellas que se desempeñan o se han desempeñado en los cargos públicos que se encuentran detallados en la misma.
A partir de esta Resolución, Banco Regional solicita a sus clientes puedan interiorizarse sobre las principales disposiciones y nuevas obligaciones para las Personas Expuestas Políticamente que figuran a continuación:
RESOLUCION N° 50/2019 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, Y LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA A SER APLICADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN LAS NORMAS ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CONFORME A UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS'
Persona expuesta políticamente PEP es toda persona nacional o extranjera que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en algunos de los cargos detallados en los artículos 2º ,3º y 4º de la presente resolución.
También son PEP’s por vínculo:
El Sujeto Obligado (SO) debe identificar y considerar como PEP Extranjeras, a los funcionarios públicos pertenecientes a otros países que desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los cargos que se detallan a continuación:
La presente lista podrá ser modificada o ampliada, a criterio de la SEPRELAD
El SO debe identificar y considerar como PEP a las personas físicas a quienes se les ha confiado una función ejecutiva, de dirección, o representación en una organización internacional, tales como, los miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes.
El SO debe identificar y considerar como PEP Nacionales, a los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alg8uno de los siguientes cargos:
La presente lista podrá ser modificada o ampliada, a criterio de la SEPRELAD.
Los SO deben requerir a sus clientes, al momento de iniciar la relación comercial o contractual, que suscriban una declaración jurada donde manifiesten si revisten o no la condición de PEP.
En forma previa a la firma de la declaración jurada de PEP, los sujetos obligados deberán poner en conocimiento de sus clientes el contenido de la presente Resolución, a fin de que se informen adecuadamente y puedan comprender y manifestar si se encuentran incluidos en las nóminas de PEP, establecidas en este reglamento.
Resolución Nº 50/2019 emanada de la SEPRELAD - 'Por la cual se aprueba el reglamento de identificación de Personas Expuestas Políticamente y las medidas de Debida Diligencia a ser aplicadas, por los sujetos obligados determinados en las normas ALA/CFT de la República del Paraguay, conforme a un Enfoque Basado en Riesgos' [Descargar]