Banco Regional

Resolución Nº 50/2019 – PEP’S

PEP`S
  • Banco Regional se encuentra comprometido en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, cumpliendo con los más altos estándares en la materia y buscando en todo momento acompañar y mantener informados a nuestros clientes sobre las nuevas normativas.

    En este sentido, ponemos a conocimiento las principales disposiciones de la Resolución Nº 50/2019 emanada de la SEPRELAD.

¿En qué consiste esta Resolución?
  • La Resolución Nº 50/2019 establece nuevas obligaciones y exigencias para las personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP), que son aquellas que se desempeñan o se han desempeñado en los cargos públicos que se encuentran detallados en la misma.

    A partir de esta Resolución, Banco Regional solicita a sus clientes puedan interiorizarse sobre las principales disposiciones y nuevas obligaciones para las Personas Expuestas Políticamente que figuran a continuación:

    RESOLUCION N° 50/2019 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, Y LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA A SER APLICADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN LAS NORMAS ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CONFORME A UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS'

Artículo 1º: Persona expuesta políticamente (PEP)
  • Persona expuesta políticamente PEP es toda persona nacional o extranjera que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en algunos de los cargos detallados en los artículos 2º ,3º y 4º de la presente resolución.

    También son PEP’s por vínculo:

    • Los parientes de la Persona Expuesta Políticamente (PEP), en línea ascendente, descendente, colateral, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
    • Las personas jurídicas, entes o estructuras jurídicas en las que una PEP tenga cuanto menos el diez por ciento (10%) o más del capital social, aporte o participación, y;
    • Las personas físicas que tengan la calidad de socios, accionistas, asociados o título equivalente, y los administradores de personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP tenga el diez por ciento (10%) o más del capital social, aporte o participación.
Artículo 2º: Identificación de PEP extranjeras
  • El Sujeto Obligado (SO) debe identificar y considerar como PEP Extranjeras, a los funcionarios públicos pertenecientes a otros países que desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los cargos que se detallan a continuación:

    1. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
    2. Miembro del Parlamento, del Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente, sea nacional, regional o internacional;
    3. Juez, Magistrado, o miembro de otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
    4. Embajador o Cónsul de un país u organismo internacional.
    5. Autoridad, Apoderado, o integrante del órgano de administración o control, y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
    6. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir del grado de General o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública ( a partir del grado de Comisario General o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
    7. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad mayoritaria estatal, o en las cuales un Estado ejerce el control;
    8. Miembro designado por el Estado en los órganos de dirección o control de empresas en las cuales el Estado tiene una participación accionaria minoritaria de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.
    9. Director, Gerente, Consejero, Síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.
    10. Miembro de los órganos de dirección y control de organismos internacionales intergubernamentales con representación en el país.

    La presente lista podrá ser modificada o ampliada, a criterio de la SEPRELAD

Artículo 3º: Identificación de Representantes de Organismos Internacionales (con o sin representación en el país)
  • El SO debe identificar y considerar como PEP a las personas físicas a quienes se les ha confiado una función ejecutiva, de dirección, o representación en una organización internacional, tales como, los miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes.

Artículo 4º: Identificación de PEP nacionales
  • El SO debe identificar y considerar como PEP Nacionales, a los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alg8uno de los siguientes cargos:

    1. Presidente y Vicepresidente de la República del Paraguay,
    2. Senadores, Diputados y representantes de la Republicad del Paraguay en Parlamentos Internacionales;
    3. Gobernador y miembros de las Juntas Departamentales de los distintos departamentos de la República del Paraguay;
    4. Intendente de la Ciudad de Asuncion y de los Municipios del país, miembros de las Honorables Juntas Municipales de la Ciudad de Asunción y de las Capitales Departamentales;
    5. Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo;
    6. Los Secretarios Ejecutivos de las Secretarías del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, sus Viceministros, adjuntos o similares.
    7. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, miembros de los Tribunales de Apelación y Jueces de 1º Instancia;
    8. Miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;
    9. Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y miembros de Tribunales Electorales de las circunscripciones de la Republica;
    10. Fiscal General del Estado, Fiscales Adjuntos y Agentes Fiscales;
    11. Contralor General de la Republica y Sub- Contralor;
    12. Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto;
    13. Procurador General de la Republica y los Procuradores Delegados;
    14. Presidentes, miembros del Consejo o Directorio, Gerentes Generales, Gerentes, de entes autónomos, autárquicos o descentralizados;
    15. Superintendente de Bancos, Superintendente de Seguros; Gerentes de Supervisión e Intendentes o asimilados de entes autónomos, autárquicos o descentralizados;
    16. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de la Nación;
    17. Comandantes en Jefe de las distintas armas de las Fuerzas Militares de la Nación y Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas a partir del Grado de General o equivalente;
    18. Comandante y Subcomandantes en Jefe de la Policía Nacional y oficiales de alto rango de las fuerzas de seguridad pública a partir del Grado de Comisario general.
    19. Miembro de órganos de dirección y control de empresas de propiedad mayoritaria estatal, o en las cuales el Estado ejerce el control;
    20. Miembro designado por el Estado en los órganos de dirección o control de empresas en las cuales el Estado tiene una participación accionaria minoritaria de propiedad privada o mixta, cuando el Estado posea una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía;
    21. Directores y Consejeros de Entidades Binacionales;
    22. Embajadores, Cónsules, Cónsules Honorarios y Ministros de la Carrera Diplomática y Consular;
    23. Presidente, miembros del Directorio, apoderado, candidato de partidos políticos o alianzas electorales a nivel nacional, departamental y municipal;
    24. Los Rectores de las Universidades Nacionales y los Decanos y Secretarios de sus Facultades;
    25. Director Nacional, Director Adjunto, Administradores y Sub Administradores de la Dirección Nacional de Aduanas;
    26. Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de los organismos y entidades del Estado.

    La presente lista podrá ser modificada o ampliada, a criterio de la SEPRELAD.

Artículo 6º: Declaración Jurada
  • Los SO deben requerir a sus clientes, al momento de iniciar la relación comercial o contractual, que suscriban una declaración jurada donde manifiesten si revisten o no la condición de PEP.

    En forma previa a la firma de la declaración jurada de PEP, los sujetos obligados deberán poner en conocimiento de sus clientes el contenido de la presente Resolución, a fin de que se informen adecuadamente y puedan comprender y manifestar si se encuentran incluidos en las nóminas de PEP, establecidas en este reglamento.

Para obtener más información sobre PEP’s
  • Resolución Nº 50/2019 emanada de la SEPRELAD -  'Por la cual se aprueba el reglamento de identificación de Personas Expuestas Políticamente y las medidas de Debida Diligencia a ser aplicadas, por los sujetos obligados determinados en las normas ALA/CFT de la República del Paraguay, conforme a un Enfoque Basado en Riesgos' [Descargar]

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